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Gobernador de Jalisco se someterá a ratificación de mandato «cuando la gente quiera»

(Informador).- Tras asegurar que es el único político mexicano que ha pasado por dos ejercicios de ratificación de mandato, el gobernador de Jalisco dijo que está listo para volver a someterse a evaluación “cuando la gente quiera”. Recordó que la herramienta ya está contemplada en la Ley del Sistema de Participación Ciudadana del Estado.

Al encabezar la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Gobernanza, el titular del Poder Ejecutivo estatal aseveró que, desde su gestión como presidente municipal de Tlajomulco, impulsó herramientas como el presupuesto participativo y la ratificación de mandato. Figuras que ahora son de aplicación estatal.

“Fui el primer alcalde que se sometió a un ejercicio de ratificación de mandato y, vale la pena presumirlo porque, si no me hecho porras yo… soy el único político mexicano, el único gobernante mexicano que se ha sometido dos veces a la ratificación de mandato; el único en todo el país. A quienes de repente me preguntan cuándo me voy a someter a la ratificación de mandato, la respuesta es cuando la gente quiera porque hoy en Jalisco ya es un derecho, si los ciudadanos lo solicitan tienen la posibilidad de sacar de su cargo a cualquier gobernante, no sólo a un servidor, a todos”, expuso.

«Si los ciudadanos lo solicitan tienen la posibilidad de sacar de su cargo a cualquier gobernante, no sólo a un servidor, a todos»

¿Cómo es la ratificación de mandato?

Según la legislación estatal, la ratificación de mandato únicamente puede ser solicitada por los propios servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo. La solicitud sólo puede presentarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente, en el caso del gobernador sería después de que cumpla tres años en el cargo, es decir después del próximo 6 de diciembre.

Para que sea un ejercicio válido deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto al mecanismo. Si el número de votos en contra de la ratificación es mayor al número de votos de cuando fue electo, el servidor público cesará en el cargo.

No puede llevarse a cabo campaña alguna por parte del funcionario sujeto a ratificación de mandato o de terceros. Los funcionarios sólo podrán solicitar un ejercicio de ratificación por cada periodo constitucional que estén en funciones.

En la ley se define la ratificación de mandato como el mecanismo de rendición de cuentas, mediante el cual la ciudadanía tiene el derecho de evaluar el desempeño del gobernador del Estado, los diputados, presidentes municipales y regidores.

La Ley del Sistema de Participación Ciudadana del Estado también contempla la figura de revocación de mandato que sí puede ser solicitada por los ciudadanos, requieren el respaldo del 3 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Sólo puede solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional. Para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.

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