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TEPJF confirma que visita de AMLO a Sonora violó la veda por revocación de mandato

(Financiero) En sesión privada, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal confirmaron -por unanimidad de votos- el dictado de medidas cautelares a causa de diversos actos efectuados por el presidente López Obrador, al considerar que constituían difusión de propaganda gubernamental realizada durante un periodo prohibido.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la visita, los días 12 y 13 de febrero pasados, del presidente Andrés Manuel López Obrador a Sonora, constituyeron actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato. Por ello ratificó la suspensión de diversas publicaciones relacionadas con dichas actividades del mandatario.

En sesión privada, los magistrados de la Sala Superior del Tribunalconfirmaron -por unanimidad de votos- el dictado de medidas cautelares a causa de diversos actos efectuados por el presidente López Obrador, al considerar que constituían difusión de propaganda gubernamental realizada durante un periodo prohibido.

Esto como parte de una queja que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) ante el TEPJF y solicitó la dictaminación de medidas cautelares en contra del Presidente de México, ya que estimó que la promoción publicada en la sitio de internet https://lopezobrador.org.mx, y a su vez difundida en redes sociales oficiales, respecto de las reuniones de trabajo que el servidor público llevó a cabo el 12 y 13 de febrero pasados en el estado de Sonora, implicaron en apariencia del buen derecho y en un estudio preliminar, propaganda gubernamental difundida durante un periodo prohibido.

Previamente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ya había considerado que las publicaciones resaltaban acciones realizadas por el Poder Ejecutivo, principalmente la realización de obra pública.

El INE determinó que el Presidente destacó beneficios que reportaban a los habitantes de ciertas zonas, por lo que sí se consideró propaganda gubernamental.

Por tanto, al haber difundido propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, periodo que prohíbe dichas acciones, se estimó que actuó de forma indebida.

Cabe destacar que el presidente López Obrador impugnó la determinación del INE, por lo que el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares por parte del INE, debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte de López Obrador se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno, acciones que en un estudio preliminar y en apariencia del buen derecho, lo previsto en el artículo 35, fracción IX, apartado 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tal razón, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente. Por otra parte, la Sala Superior confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

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